
SIN EFECTO
La siguiente es una nota que formó parte de la campaña para celebrar en el país una Asamblea Constituyente y dejar sin efecto una reforma parcial de la Constitución.
La siguiente es una nota que formó parte de la campaña para celebrar en el país una Asamblea Constituyente y dejar sin efecto una reforma parcial de la Constitución.
Expreso
Martes 2 de marzo del 2004
Presentan dos iniciativas más que abonan en pedido de Constituyente
Congresistas apoyan proyectos para dejar sin efecto Ley 27600
El consenso empieza a generalizarse. Congresistas de diversas bancadas empezaron a expresar su acuerdo con el planteamiento, plasmado en diversos proyectos de ley, de dejar sin efecto la reforma constitucional del Parlamento debido a que esta ha fracasado de manera estrepitosa.
Esta vez se sumaron al pedido los legisladores Alcides Chamorro Balvín (I) y Yonhy Lescano Anchieta (AP).
Chamorro Balvín informó a EXPRESO que en las próximas horas presentará una iniciativa legislativa para dejar sin efecto la Ley Nº 27600 que, además de suprimir la firma del prófugo ex presidente Alberto Fujimori, facultó a la comisión de Constitución realizar la reforma total de la Carta Magna de 1993 y luego someter a referéndum el resultado.
“Ante la inviabilidad e imposibilidad de que pueda ser aprobado por el pueblo, y en vista de que el debate está postergado de manera indefinida, es mejor dejar sin efecto la norma que facultó al Congreso a realizar la reforma total”, dijo.
INCONSTITUCIONALIDAD
De igual modo se pronunció el congresista Yonhy Lescano (AP), quien también presentó otra iniciativa de similares características. El legislador manifestó que el modus operandi
de la reforma que se intentó realizar en el Congreso no fue el más indicado, más aún carece de antecedentes en nuestra historia republicana.
Indicó que la inconstitucionalidad de la Ley Nº 27600 es manifiesta, puesto que el retiro de la firma de Fujimori fue un acto simbólico que no tomó en cuenta que la firma del presidente de la República en una ley se produce como consecuencia de la promulgación de la misma, que es la etapa previa a la publicación para que entre en vigencia.
“Consecuentemente la firma del Presidente en la Constitución equivale a su promulgación. Por lo tanto, al no existir ley sin promulgación y al haberse retirado la firma del ex presidente de la Constitución se restó importancia al esencial valor jurídico de la promulgación para la obligatoriedad del cumplimiento de la Carta Magna”, dijo.
“La Ley Nº 27600 también es inconstitucional porque el Congreso no tiene facultad para la reforma total de la Constitución. Lo que hizo el Parlamento con su postura fue expropiar la voluntad popular en cuanto priva a la ciudadanía de su derecho a ejercer el poder constituyente, atribuyéndolo a representantes que no fueron elegidos con ese mandato”, comentó.
Ignacio Arana Bullón
Recuadro:
Cronograma de una propuesta
El GPDI también presentó el pasado 25 de febrero otra iniciativa para derogar los artículos 2,3 y 4 de la Ley Nº 27600, y posteriormente convocar a una Asamblea Constituyente que se celebraría el próximo 10 de octubre, la cual se instalaría el 2 de enero de 2005 y se abocaría a elaborar una nueva Carta Magna hasta el 2 de agosto del mismo año.
Ignacio Arana Bullón
Martes 2 de marzo del 2004
Presentan dos iniciativas más que abonan en pedido de Constituyente
Congresistas apoyan proyectos para dejar sin efecto Ley 27600
El consenso empieza a generalizarse. Congresistas de diversas bancadas empezaron a expresar su acuerdo con el planteamiento, plasmado en diversos proyectos de ley, de dejar sin efecto la reforma constitucional del Parlamento debido a que esta ha fracasado de manera estrepitosa.
Esta vez se sumaron al pedido los legisladores Alcides Chamorro Balvín (I) y Yonhy Lescano Anchieta (AP).
Chamorro Balvín informó a EXPRESO que en las próximas horas presentará una iniciativa legislativa para dejar sin efecto la Ley Nº 27600 que, además de suprimir la firma del prófugo ex presidente Alberto Fujimori, facultó a la comisión de Constitución realizar la reforma total de la Carta Magna de 1993 y luego someter a referéndum el resultado.
“Ante la inviabilidad e imposibilidad de que pueda ser aprobado por el pueblo, y en vista de que el debate está postergado de manera indefinida, es mejor dejar sin efecto la norma que facultó al Congreso a realizar la reforma total”, dijo.
INCONSTITUCIONALIDAD
De igual modo se pronunció el congresista Yonhy Lescano (AP), quien también presentó otra iniciativa de similares características. El legislador manifestó que el modus operandi
de la reforma que se intentó realizar en el Congreso no fue el más indicado, más aún carece de antecedentes en nuestra historia republicana.
Indicó que la inconstitucionalidad de la Ley Nº 27600 es manifiesta, puesto que el retiro de la firma de Fujimori fue un acto simbólico que no tomó en cuenta que la firma del presidente de la República en una ley se produce como consecuencia de la promulgación de la misma, que es la etapa previa a la publicación para que entre en vigencia.
“Consecuentemente la firma del Presidente en la Constitución equivale a su promulgación. Por lo tanto, al no existir ley sin promulgación y al haberse retirado la firma del ex presidente de la Constitución se restó importancia al esencial valor jurídico de la promulgación para la obligatoriedad del cumplimiento de la Carta Magna”, dijo.
“La Ley Nº 27600 también es inconstitucional porque el Congreso no tiene facultad para la reforma total de la Constitución. Lo que hizo el Parlamento con su postura fue expropiar la voluntad popular en cuanto priva a la ciudadanía de su derecho a ejercer el poder constituyente, atribuyéndolo a representantes que no fueron elegidos con ese mandato”, comentó.
Ignacio Arana Bullón
Recuadro:
Cronograma de una propuesta
El GPDI también presentó el pasado 25 de febrero otra iniciativa para derogar los artículos 2,3 y 4 de la Ley Nº 27600, y posteriormente convocar a una Asamblea Constituyente que se celebraría el próximo 10 de octubre, la cual se instalaría el 2 de enero de 2005 y se abocaría a elaborar una nueva Carta Magna hasta el 2 de agosto del mismo año.
Ignacio Arana Bullón
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